Vista la diligencia cursante al folio 75 del expediente, suscrita en fecha 15 de diciembre de 2005, por la Abogada LILIBETH NASPE en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, este Tribunal HOMOLGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto de los autos se desprende el pago de las prestaciones sociales de la trabajadora. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial