Primero: Con lugar la oposición de la demandada SPECIAL GADGETS, C.A. al acto de embargo en un tercero que no fue condenado. En consecuencia, se deja sin efecto el acuerdo celebrado entre la parte actora con la Sociedad Mercantil COMPU DEPOT, C.A. C.A. y libera el bien dado en garantía en el mencionado traslado de fecha 03 de diciembre de 2012.
Segundo: Sin lugar la suspensión de la medida de embargo decretada, solicitada por la parte demandada. En consecuencia, a los fines de la continuación de la ejecución, se ratifica el mandamiento de ejecución de fecha 16 de octubre de 2012 en los términos y montos establecidos en la parte motiva de la presente decisión.