declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho CARLOS ANDRÉS GIOMES CONTRERAS y FRANCISCO JAVIER FAJARDO, a favor del ciudadano RONALD JOSÉ CHOCRÓN; en contra del presunto agraviante Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda, extensión Barlovento; todo ello de conformidad al criterio pacifico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 18, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.