Por los razonamientos antes expuesto se acuerda Oficiar a la Coordinación General de la Asistencia Postpenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines que se reubique, al ciudadano FREDDY JOSE ROJAS DEBONA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.430.502 en un Centro de Residencia en la Localidad de Caracas, toda vez que existe un peligro eminente de la vida del residente y por mandato constitucional previsto en el artículo 43, es obligación de esta juzgadora garantizar la vida al residente por ser un derecho inviolable. Notifíquese a las partes y líbrese citación al referido penado. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ADRIANA ANDRADE