Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos GLADYS YAMILET MACHADO ACOSTA, RICHARD JOSE MACHADO RONDON, FRANCISCO ALBERTO MACHADO RONDON, DOUGLAS ENRIQUE MACHADO RONDON, ZULEIMA MARGARITA MACHADO RONDON y MYRIAM JOSEFINA RUIZ CASTILLO, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, quien era padre de los cinco primeros y concubino de la última de los prenombrados, ciudadano ELEUTERIO MACHADO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribuna.....