...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA BLANCO de GARCIA y PEDRO JOSÉ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.036.728 y V-10.283.226 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA BLANCO de GARCIA y PEDRO JOSÉ GARCIA, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de noviembre de 1983, como consta en copia certificada de acta de matrimonio signada con el N° 189, folio 189 y su vuelto, inserta en el Libro de Matrimonios correspondiente al año 1983, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la .....