PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano AYERIN JOSÉ MISELL, plenamente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 97 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se establece como calificación jurídica en relación a los hechos narrados por la representante fiscal los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 43,39 y 41 respectivamente de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, tipificados en el articulo 88 del Código Penal, y .....