Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función del principio de celeridad procesal, del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con los artículo 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la depuración y aclaratoria necesaria conforme a derecho declara:
1- Primero: Deja sin efecto el auto de fecha 13 de diciembre de 2017, en el cual se declaró la Ejecución Voluntaria, cursante en los folios 14,15,16,17 y 18 de la pieza numero 2.
2- Segundo: Repone la causa al estado del pronunciamiento de la experticia complementaria del fallo de fecha 13 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción y Sede Judicial, con el fin de corregir el error material involuntario en que incurrió este Tribunal mediante auto separado en relación a los cálculos referidos en la ejecución voluntaria.