En esta perspectiva, analizando el escrito de solicitud y sus recaudos, con fundamento en el criterio vinculante establecido en la sentencia antes parcialmente transcrita, este Tribunal encuentra que en el presente caso, en virtud de que la discapacidad alegada por el solicitante ciudadano LUIS RAMON DIAZ MONTILLA, de su hermano el ciudadano RODOLFO MARINO DIAZ, es una discapacidad, de un mayor de edad, pero cuya discapacidad es congénita o surgida - según lo indicado en los Informes Médicos- desde su nacimiento, por tal razón la competencia en estos casos corresponde a ... "los Juzgados especializados en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de parte, del procedimiento de incapacidad de las personas que habiendo adquirido la mayoría de edad, ostentan una discapacidad, total o parcial, de carácter intelectual congénita o surgida en la niñez o en la adolescencia". En razón de lo expuesto a fin de garantizar el Interés Superior del Niño y del A.....