...En el caso bajo estudio, tenemos:
Que se evidencia la ausencia de firma en el libelo de la demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas en fecha 14 de diciembre de 2018, y recibido por este Despacho Judicial en fecha 18 de diciembre de 2018, cursante a los folios uno (01) al trece (13) del expediente, es decir, que el mismo no se encuentra suscrito por la parte accionante, ciudadano ALEJANDRO ORTEGA RODRIGUEZ, si bien se evidencia que aparece firmado por el abogado, no es menos cierto que ha quedado plenamente demostrado la falta de firma del accionante, por lo que este Tribunal atendiendo al razonamiento realizado y conciliando el criterio de la Sala Constitucional antes expuesto con la normativa invocada, declara como no presentado el libelo de demanda de fecha 14 de diciembre de 2018 y así se decide.-
EL JUEZ
DR. CÈSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANDREA VELÀSQUEZ
EXP Nro. 21.495
CAMR/AV/Jenny.-
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