De la Revisión de las Actas procesales que conforman el presente expediente y de los medios probatorios aportados por las partes este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana Miranda, administrando justicia en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE VITAL CORREIA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NroV-8.752.197, mediante el cual solicita el DESALOJO.