En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana DORIS YELINA DIAZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada y titular de la cedula de identidad N° V-8.679.459, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de las ciudadanas EDITH JOSEFINA DIAZ ACOSTA y MILAGRO ANGELINA BARBERA DIAZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.679.460 y V-21.121.048, respectivamente, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2), ubicado en: Parcelamiento La M.....