Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos JOHN MICHAEL TAYLOR RAMIREZ, MICHAEL TAYLOR RAMIREZ y CAROLINA DEL VALLE TAYLOR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-12.689.189, V-14.966.185 y V-10.347.439 respectivamente; hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MICHAEL TAYLOR, quien en vida era natural de Gran Bretaña y titular de la cédula de identidad .....