´En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NELSON EDUARDO BRICEÑO LUQUE y ANDREA DANIELA BACCO SERRANO venezolanos, titulares de las cedulas de identidades Nros: V-25.517.335 y V-27.387.077, respectivamente, en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños GIAN LUCCAS EDUARDO BRICEÑO BACCO, nacido en fecha 28-12-2019, de seis (04) años de edad, según acta de nacimiento Nº 65 y THIAGO LUCIANO BRICEÑO BACCO nacido en fecha 05-09-2017, de seis (06) años de edad, según acta de nacimiento Nº 291, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. ´