-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda anda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda que por Desalojo de Local Comercial introdujo la ciudadana LAURA CARRO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.999, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES SOTILLO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de junio 1982, bajo el Nro. 63, Tomo 62-A-Pro y sus reformas inscritas en el Registro Mercantil I de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 30, Tomo 193-A-Pro, el 28 de agosto del 2006,.....