Vista la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de enero del corriente año por este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución N° 4 con sede en Los Teques, mediante la cual se declaró REDIMIDA la pena impuesta al ciudadano DAMIAN CHUKA WILLIAMS, de nacionalidad nigeriana, titular del pasaporte N° A0476951, por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS, y vencidos los lapsos para la interposición del recurso de apelación sin que se hubiere anunciado este, firme como está la referida providencia, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, atendiendo la preceptiva del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.