DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado REINALDO ALFREDO SANTANA PEREZ, v, , venezolano, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, Residenciado en Maracay, Mata Redonda, Edif..El jobo. Apto.1003, planta baja, Edo Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.9.652.391, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensora Pública Penal, notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia,.....