DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al penado HARRY JESÚS QUINTANA; titular de la cédula de identidad N° V-12.828.020; quien en fecha 07/09/2000, fue condenado a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Tentativa de Hurto; previsto y sancionado en el único aparte del artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y consecuencialmente, se DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA A LA PRISIÓN, RELATIVA A LA INHABILITACION POLITICA DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16, numeral 1 y 24, ambos del Código Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.