Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR lo solicitado por la Dra. YOSMAR HERNÁNDEZ Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: MAGALLANES OLIVER FRANCISCO, le sea sustituida la Medida Privativa de Libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 04-03-04, la Medida Privativa de Libertad, impuesto al ciudadano MAGALLANES OLIVER FRANCISCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código Penal.