Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE ALBERTO SEPULVEDA VELASQUEZ Y MANUEL ALEJANDRO ZAMBRANO, ambos Indocumentados, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .