...PRIMERO: ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera impuesta al penado : MORALES CABRICES JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Edo. Miranda, nacido en fecha 30-11-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Antonio Morales (V) y Maria Elena Cabrices (f), de oficio Estudiante, domiciliado en Urb. El Trigo, cuarta (4) transversal, Qta. Marianela, y titular de la cédula de identidad N° 16.924.761, por dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, le impone las siguientes condiciones:
1.- En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal.
2.- Presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días.
3.- Presentar constancia médica en caso de presentar problemas de salud que impidan su traslado a este órgano jurisdiccional o ante el delegado de prueba.
4.- Continuar sus estudios y consignar.....