DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes xxxx, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (HURTO CON FRACTURA), previsto en el artículo 455 (Ordinal 4°) del Código Penal Vigente para el momento de la aprehensión, (hoy día artículo 453 (Ordinal 4°) de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal), imputado a los adolescentes xxx de conformidad con lo establecido en los artículos 561 (Literal "d") y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 (Ordinal 3°) y 48 (Ordinal 8°)del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL, igualmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente xxx, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Colectividad (Posesión Ilícita), previsto en el artículo 36 de la.....