DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IMPUTADO: BLANCO RIVAS JOSÈ DEL CARMEN, venezolano, no porta cédula de identidad, de veintidós (22) años en la actualidad, de estado civil soltero, y quien tuvo como último domicilio Calle La colonia, casa s/n Caucagua del Estado Miranda, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinal 4to del código penal por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptúa el ordinal tercero del articulo 318 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia, en este acto, CESA LA CONDICIÓN DE IMPUTADO y se decreta LA LIBERTAD PLENA. Déjese sin efecto la orden de localización y captura