DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado MARTINEZ VARGAS KEYRO JOSE, titular de la Cédulas de Identidad Nº V- 12.296.305, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien lo condenó a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA (ROBO AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 460 actualmente 458 del Código Penal, así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.