Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Data interpuesta por la Abogado AURA YELITZA FERNÁNDEZ, en representación del ciudadano JOSÉ GREGORIO ARRAYA CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.226.433, en consecuencia se Declina la Competencia al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, para el conocimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y en apego al criterio sostenido por la Sala, en decisión Nº 1050 del 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Carriles y otros), así como en decisión de fecha 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), en.....