PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5236, quien actúa como representante legal de la parte demandada ciudadanos EVENIO MANUEL ACOSTA GIL e IVONNE ANTONIETA GARCÍA DE ACOSTA, contra la decisión de fecha 29 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 29 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA ha sido incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO LUCENA contra los ciudadanos EVENIO MANUEL ACOSTA GIL e IVONNE ANTONIETA GARCÍA DE ACOSTA, todos identificados.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA que ha sido .....