... DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA JULIA PINTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARLENE COROMOTO GOMEZ PINTO, FELIX ALBERTO GOMEZ PINTO, ROSENDO ENRIQUE GOMEZ PINTO, CIPRIANO ANTONIO GOMEZ PINTO y REYES EDUARDO GOMEZ PINTO, en cuanto a la cuota parte de la difunta: LOURDES JACQUELINE GOMEZ PINTO, la cual le corresponde como hija del de Cujus ANA JULIA PINTO, y en vista que el mismo falleció en fecha 06/05/1999, según consta de acta de defunción N° 159, le corresponde a sus hijos los ciudadanos: LAURA DEL VALLE MIJARES GOMEZ, RAIZA YOELIN MIJARES GOMEZ y ANA JACKELINE MIJARES GOMEZ, más la totalidad de los bienes propios del mismo.