Se decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad el ciudadano: ESPINOZA PANTOJA WILFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.998.640, de conformidad con lo establecido en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como sitio de reclusión a razón de la solicitud realizada por el Representante del Ministerio Público el Internado Judicial Rodeo I.