CONDENA por aplicación del 376 del Código Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.763.035, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha: 10-06-1997, de 12 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María González (v) y Juan Martínez (v), residenciado en: LA GUAIRA, BARRIO SULE, PARTE ALTA MIRALEJOS. CASA DE COLOR VERDE: 0416-414-8525, a cumplir la SANCION DE UN (01) DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; todo ello por estar incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños.