Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado LUIS ORLANDO PEREZ SOLANO, cedulado V ¿24.776.352, por un lapso de UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1º, 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión y líbrese Boleta de Notificacion al penado, para el día VIERNES 18/02/2010 a las 09:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión de la cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregados a la causa .....