.... Así las cosas, y verificadas como han sido las fallas de procedimiento, quien suscribe, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, y mantener a las partes en igualdad de condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones a partir del 17 de diciembre de 2010, pero con la salvedad de que el auto de esa fecha (folio 194) queda con pleno valor, única y exclusivamente en lo que se refiere al recibo de las resultas de la apelación anteriormente referida; y en tal sentido, se ordena notificar a las partes, en el entendido que el debate oral, tendrá lugar el cuarto (4°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación, a las 11:00 a.m., en cuya oportunidad, se evacuara la prueba tantas veces referida, y cualquier otra prueba que deba ser evacuada en ese acto. Para la práctica de las notificaciones ordenadas se da comisión al Juzgado Distribuidor de.....