Se ejecuto la medida conferida de entrega material en vista de que el Tribunal con asistencia del perito constato el dicho de los notificados como el del actor de que estabamos constituido en el inmueble de marras. Se le garantizo el derecho a la defensa a la parte demandada con la notificacion de esta actuacion a los ocupantes asi como con el tiempo de espera concedido a su favor como a terceros. Asimismo, y con base a sentencias de Instancia como de la Sala Constitucional se desocupo a las personas que ocupaban una bienhechuria en vista de las resultas de un amparo constitucional que les fue adverso.