Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrir los hechos, en perjuicio del ciudadano JHONNY CESAR MUÑOZ PALMA, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.