CONDENA a los acusados PANTOJA CUELLO PEDRO HERIBERTO, OSMAN RICARDO RAMOS VELIZ y JHON JAVIER BAYUELO BOROTOCHE al cumplimiento de las accesorias de prisiòn establecidas y aplicables en el artìculo 16 del Còdigo Penal.
QUINTO: Se EXONERA de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se ACUERDA el mantenimiento de la Medida Privativa de libertad que fuera impuesta a los acusados en fecha 06 de noviembre de 2.007.
SEPTIMO: Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de la condena aquì impuesta el dia 04 de mayo de 2.017.
Regístrese, notifiquese, impòngase a los acusados, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia, la cual se publica dentro del lapso de ley. Remìtase en su oportuni.....