Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana MARÍA AVECITA UGUETO MALDONADO, en contra de la ciudadana VILMA MARISELA ESCUDERO SÁNCHEZ, todos plenamente identificados, por lo que entre quien en vida llevara por nombre GUSTAVO ALEXIS ESCUDERO y la ciudadana MARÍA AVECITA UGUETO MALDONADO existió una relación estable de hecho desde mediados de 2005 hasta el 30 de abril de 2012.
No hay condenatoria en costas en la presente controversia de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 282 del Código de Procedimien.....