PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto el ciudadano, contra la Providencia Administrativa Nº 227-15, de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que declaró con lugar la Solicitud de Calificación de Falta, interpuesta contra la entidad de trabajo "FOSFORERA SURAMERICANA, C.A." empresa de este domicilio.-
SEGUNDO: se ordena a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, reenganchar al referido recurrente y cancelarle los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación a su sitio del trabajo, por lo que dicha Inspectoría de Trabajo deberá sujetarse a lo preceptuado en el procedimiento para el reenganche y restitución de derechos establecidos en el artículo 425 de la vigente Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.....