declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a los NESTOR RICARDO ARGUELLO GUTIERREZ y VERONICA JOSEFINA ARGUELLO DE SCHINEIDER, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad alemana, mayores de edad y el primero titular de la cédula de identidad Nº V-11.738.462 y la segunda titular del pasaporte C1NX30PH8, en su condición de causahabientes (HIJOS), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE ARGUELLO OLMEDO, quien fuera venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.529.602. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de veintiuno (21) folios útiles.-