Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas NELLY COROMOTO BARRIOS GOMEZ, (conyuge) y STEFANNY KAROLINA LOZADA BARRIOS y YAMALI ESPERANZA LOZADA CASTRO (hijas), venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.464.178, V-22.784.789 y V-20.425.559, respectivamente; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus HENRY GUSTAVO LOZADA RODRIGUEZ, quien falleció ad intestato en fecha 13 de julio de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 2144 de fecha 13 de julio de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guai.....