... PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y, de una depositaria judicial y, en el supuesto de que el notificado no tenga para donde trasladar los bienes muebles que se encuentran el interior del inmueble de marras, se designará y se le tomará juramento a un perito avaluador y, a una depositaria judicial a los fines de practicar un depósito necesario de los mismos.