Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DE OFICIO, procede a examinar la necesidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en tal sentido se procede a sustituir dicha Medida, por otra menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 Literal c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente