DECLARA: terminado el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho AIDA LINA VARGAS, en su carácter de defensora privada del ciudadano YENDER ALEXANDER GONZALEZ, por abandono de trámite en la acción incoada, conforme al procedimiento establecido en la doctrina de la Sala Constitucional, en sentencia numero 7 del 1 de febrero del año 2000, vinculante para todos los Tribunales de la República, conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, tome todas las medidas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizando la tutela judicial efectiva al imputado, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.