Vista la aprehensión practicada en fecha 02 de Marzo del presente año, realizada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policia del Estado Miranda, del penado RODRIGUEZ CUELLO AUGUSTO JOSE, titular de la Cédula de la Identidad Nro. 13.232.238, residenciado en el Barrio La Matica, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, en virtud de la Orden de Captura emanada por este Tribunal en fecha 27 de Agosto del 2002, en consecuencia, corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa en relación al Cómputo de Pena definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal