PRIMERO: El ciudadano MEDINA CHIREMA MARTIN fue detenido preventivamente en fecha 01/09/2000, tal y como se desprende de la Boleta de Ingreso de Detenido inserta al folio 26 de la pieza I del presente expediente, hasta el día de hoy 09/03/2005, ha permanecido privado de su libertad un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que cumple en fecha 02/09/2018.
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano MEDINA CHIREMA MARTIN fue condenado en el fallo dictado por el Tribunal de Juicio, a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican.....