Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del derecho XIOMARA JIMENEZ, Defensora Pública Penal N° 2, en su carácter de Defensora de la ciudadana LINDA MIREYA ACOSTA; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesto a la ciudadana ut supra mencionada; con fundamento en los artículos 2 del Código Penal; 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en definitiva la pena a cumplir de la condenada LINDA MIREYA ACOSTA, de Siete (07) años de Prisión; por ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Profesional del derecho XIOMARA JIMENEZ, Defensora Pública Penal N° 2, en su carácter de Defensora de la penada de autos.