DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de marzo de 2008, al acusado CRISTIAN NAZARETH LÓPEZ SOJO, portador de la Cédula de Identidad Número 12.532.642; y ACUERDA MANTENER la misma; y a fin de garantizar el derecho a la salud del prenombrado acusado, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial Rodeo I, con el objeto que el acusado sea trasladado a un centro hospitalario con las seguridades del caso, las veces que su estado de salud lo amerite Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal