ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado RENE MARTIN D¿ LEON PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.840.540, por un lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, y se le impone de las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de lugar de residencia, por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del Tribunal