CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la SANCIÓN de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "D" en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.