En consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Con sede en Guarenas actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Ordena El Traslado inmediato del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Al Internado Judicial de los Teques ASÍ SE DECIDE. Todo de Conformidad con el articulo 641 y 630 literal "f" de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente-