En virtud de lo antes expuesto, y observando que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión y a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en el procedimiento de admisión de los hechos; la pena impuesta no excede de cinco (05) años, este Juzgado ORDENA oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los efectos de que envíen la carta de conducta del penado, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remitan a este Juzgado un informe psicosocial del penado.
TERCERO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO (ya esta cumplido)
La tercera parte de la pena, cuyo cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO (ya esta cumplido)
Las dos terceras partes del cum.....