acuerda: PRIMERO: Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones del Joven: IDENTIDAD OMITIDA, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 primera aparte del Código Penal, en agravio de Farmacia Ciudad Market Rochet, este Tribunal procede a, SANCIONAR al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 primera aparte del Código Penal, en agravio de Farmacia Ciudad Market Rochet, a cumplir UN (01) año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.